En CFPC abortamos siempre que lo necesitamos
La Mujer que pueda llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo debe cumplir con alguno de los tres supuestos que impone la ley: grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada, embarazo por violación y presunción de graves taras físicas o psíquicas para el feto.
Definición de salud de la OMS:
"Estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad"
"La Salud es logro del máximo nivel de bienestar físico, mental y social y de la capacidad de funcionamiento que permiten los factores sociales en los que viven los individuos y la colectividad"
7 comentarios:
Todos los comentarios suprimidos? Agre me dijo que en este foro de jipis erais tolerantes con todas las ideologías... o es que os da verguenza comentarios sobre la regulación de la matanza que supone el aborto premeditado?
Sr. Ippisonadora, nada más lejos de la realidad, los comentarios suprimidos son una conversación mia con uno de nuestros fans que a continuación me pide los suprima por motivos personales, tanto es así que estas conversaciones tenían un tono personal que él prefierio no fuera mostrado, es más, nada tenían que ver con el debate del aborto, pues chistes eran.
le invito a usted, pues sigo esperando, a participar en tal y osceno debate, si lo hay.
dice usted: "...la regulación de la matanza que supone el aborto premeditado"
dese cuenta de que eso no tiene ni pies ni cabeza, "regulación de la matanza?" lo que se regula es el derecho a la salud de las mujeres con embarazos no deseados o peligrosos.
Seguramente si yo hoy le planto, yo por ejemplo, a usted a una criatura para toda su vida, le gustaria a usted tener la potestad de decidir si tal futuro individuo es bienvenido o no, y seguramente a usted no le gusta ir a ningún sitio donde no es bienvenido.
como he dicho, casi que no hay debate.
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